Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, planteada por la ciudadana ERICA LUSBEY SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.120, contra los ciudadanos FIDEL JOSE SILVA FUENTES, DELLANIRA DEL VALLE SILVA DE RICHARDI y ELEAZAR FRANKLIN RICHARDI PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.156.975, 3.602.189 y 2.780.305, respectivamente. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal, continuara el trámite de la causa en la etapa procesal en que se encuentre. Y ASÍ SE DECLARA.