Vista la Transacción celebrada entre las partes ciudadano CESAR JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.532.960, de este domicilio, asistido para este acto por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.678, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la ciudadana ANA POLONIA REYES GAMBOA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.926.559, de este domicilio, asistida para este acto por el abogado EDGAR RAFAEL REYES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.176, de este domicilio, parte demandada, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto de composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente: "Artíc.....