REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: DOMENICO SICUSO PASSANISI, y ANNA IAFRATE DE
SICUSO
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
EXPEDIENTE: 22.750
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA/DECLINATORIA DE
COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la adopción plena presentada por los ciudadanos DOMENICO SICUSO PASSANISI, y ANNA IAFRATE DE SICUSO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 7.103.517, E.- 203.449, y V.-16.639.950, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.150, para decidir el Tribunal observa:
En virtud de que se trata de una ADOPCIÓN PLENA, este Tribunal se acoge a la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nro. 2009-0006, siendo publicada dicha resolución en gaceta oficial el 02/04/2009, la cual establece en su articulo 3º los siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En acatamiento a la mencionada resolución y por cuanto la presente causa se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, como lo es una ADOPCIÓN PLENA, resulta competente para conocer y decidir la presente causa, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO,
Publíquese y déjese copia.


La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. Carmen E., Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la Tarde.

La Secretaria,