INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Incompetencia del Tribunal en razón del Territorio, opuesta por los abogados MONICA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.747, actuando en su carácter de defensora ad litem del codemandado ISMAEL GARCIA, ya identificado en autos; GUSTAVO MANZO UGAS, JOSE ANTONIO FERNANDEZ y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 41.580, 30.691 y 88.689 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ISMAEL GARCIA, CARLOS TABLANTE HIDALGO Y CARLOS BERRIZBEITIA GILIBERTI, ya identificados en autos.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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