En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados HAYDEE GÓMEZ DE VASQUEZ, FABIO RAUL VASQUEZ ROYETT y SERCOPAL C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.300.000,00), que comprende el doble del monto demandado el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (1.000.000,00) mas las costas judiciales prudencialmente calculadas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,00