REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medidas formulado por el actor en el libelo, procede el tribunal a analizar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y en tal sentido observa:
Acompañó el demandante las actas constitutivas de las empresas SERVIPAL C.A., CODELPA C.A., empresas estas constituidas por su padre (fallecido) la primera y por su padre y su madre la segunda, de dichas actas constitutivas se desprende que el objeto de ambas empresas es la compra, venta, comercializacion, importación y representación de todo tipo de bienes muebles y mercancía en general, que ambas empresas tienen su domicilio en la ciudad de Valencia, Igualmente acompañó el acta constitutiva de la empresa SERCOPAL C.A., de la cual se observa que igualmente tiene los mismos objetos que las empresas anteriores, como son comprar, vender, la comercialización, importación y representación de todo tipo de bienes muebles y mercancía en general; dichos documentos aportados, así como los alegatos formulados por la demandante, son valorados por esta Juzgadora, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, considera demostrado el primer requisito de procedencia de las medidas cautelares.
Alega el demandante que con la constitución de la empresa SERCOPAL C.A. constituida por la demandada HAYDEE GÓMEZ y su cónyuge FABIO VASQUEZ, se ha perjudicado a las empresas SERVIPAL C.A. y CODELPA C.A., ya que tienen el mismo objeto social, ésta empresa funciona en la misma sede de las empresas SERVIPAL C.A. y CODELPA C.A., existe una sola dirección administrativa para las tres empresas como lo es la demandada HAYDEE GÓMEZ, se sirve y utiliza los mismos muebles e inmuebles, así como el personal obrero y administrativo de SERVIPAL C.A. y CODELPA C.A.. Señala que el domicilio fiscal de SERCOPAL C.A., es el mismo de las empresas SERVIPAL C.A. y CODELPA C.A.., considera quien juzga que lo planteado por el demandante, es presunción mas que suficiente, que de no decretarse las medidas solicitadas, pondría quedar ilusorio el fallo a dictarse en la presente causa, en caso de ser favorable al demandante, con lo cual se considera igualmente demostrado, el requisito de procedencia de las cautelares conocido doctrinariamente como periculum in mora o peligro de inejecutabilidad del fallo.
En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados HAYDEE GÓMEZ DE VASQUEZ, FABIO RAUL VASQUEZ ROYETT y SERCOPAL C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.300.000,00), que comprende el doble del monto demandado el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (1.000.000,00) mas las costas judiciales prudencialmente calculadas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,00).
Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la misma se hará por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (1.300.000,00) que comprende el monto demandado mas las costas judiciales prudencialmente calculadas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda comisionar suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Administrador Judicial, se niega dicho pedimento, por cuanto, en Venezuela y desde la emblemática sentencia de fecha 8 de Julio de 1997, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, (caso Café de América C.A.) se ha sostenido que el nombramiento de administradores, como medidas innominadas no puede chocar contra las normas de derecho societarios, por lo que estos –los administradores- no pueden sustituir a los órganos de la compañía ni a la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de ésta, criterio que a la fecha aun es mantenido por el Supremo Tribunal. En consecuencia, se niega la solicitud de administradores para las empresas
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 497.-

La Secretaria,


/aurelia.
Exp. 20.568



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por el ciudadano EDUARDO JOSÉ GÓMEZ DÍAZ contra la ciudadana HAYDEE GÓMEZ DE VASQUEZ, FABIO RAUL VASQUEZ ROYETT y SERCOPAL C.A.; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de los demandados HAYDEE GÓMEZ DE VASQUEZ, FABIO RAUL VASQUEZ ROYETT y SERCOPAL C.A. hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.300.000,00), que comprende el doble del monto demandado el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (1.000.000,00) mas las costas judiciales prudencialmente calculadas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,00).
Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la misma se hará por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (1.300.000,00) que comprende el monto demandado mas las costas judiciales prudencialmente calculadas.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

ELEA CORONADO




Exp. Nro. 20.568
Oficio N° 497
Aurelia.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º


Oficio Nro. 497



Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y
Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por el ciudadano EDUARDO JOSÉ GÓMEZ DÍAZ contra la ciudadana HAYDEE GÓMEZ DE VASQUEZ, FABIO RAUL VASQUEZ ROYETT y SERCOPAL C.A.; fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-




RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 20.568