REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197° y 149°
Solicitadas como fueron las medidas preventivas en el libelo y como quiera que la presente causa versa sobre rescisión por lesión, solicitadas por el ciudadano GEORGES COLITSIS, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, en tal sentido observa:
El solicitante acompañó con el libelo original de informe medico, suscrito por el Neurocirujano JUAN CARLOS JIMÉNEZ, de dicho informe medico se evidencia que el demandante en la presente causa “ha presentado desde hace tres años un deterioro progresivo de la memoria, con importantes fallas en su cognición por lo que ha también presentado problemas en su núcleo familiar… El Sr. Colitsis es atendido por su hija y está viviendo con ella, recibe tratamiento indicado para mejorar su Encefalopatia multi infarto, lacunar, propia de la edad y amerita atención, cuidado, tratamiento medico, rehabilitación y control medico…” Con dicho informe medico, resulta ser suficiente indicio de que dicho ciudadano ciertamente podría, dada su avanzada edad, haber mermado o disminuido en sus capacidades intelectivas, con lo cual se considera satisfecho la presunción de verosimilitud de la pretensión conocido en la doctrina como fumus boni iuris.
En cuanto al periculum in mora en líneas generales las medidas deben estar dirigidas a preservar la ejecución del posible fallo a ejecutarse en la causa. El requisito conocido por la doctrina como “periculum in mora” y contenido genéricamente en la frase “CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO”, está encaminado a la presunción de existencia de la circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serian tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Calamandrei distingue dos tipos de periculum in mora: PELIGRO DE INFRUCTUOSIDAD y PELIGRO DE TARDANZA EN LA PROVIDENCIA PRINCIPAL, en el caso de medidas cautelares asegurativas, (medidas preventivas típicas) el peligro es de la primera clase, el riesgo radica en que el fallo a dictarse en la causa no pueda ser ejecutado forzosamente.
En el caso de autos el demandante acompañó anexo “B” copia fotostática certificada del expediente identificado con el Nro. 49.728, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulado por los ciudadanos GEORGES COLITSIS SIROCOSTA e ISABEL YOLANDA ESPINAL GÓMEZ, que fuera tramitada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo; de dicho instrumento se evidencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, que la demandada se encuentra en posesión de los bienes que conforman el patrimonio del demandado, con lo cual podría sin ningún tipo de inconvenientes, enajenarlos y tratándose la presente demanda de una rescisión por lesión, considera esta juzgadora que ciertamente existe un fundado temor de que quede ilusoria la ejecución del fallo, con lo cual se considera satisfecho el periculum in mora exigido por el legislador para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que las mismas son procedentes y así se declara.
Por las razones de hecho y derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: