En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la Parte demandante; sobre el siguiente inmueble identificado de la siguiente manera: parcela de terreno distinguida con el N° 21 de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (68,96 M2) y la casa quinta sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (127,92 m2) de construcción, el cual forma parte del CONJUNTO ALTOS DE LA ESMERALDA, situado y formando parte del lote de terreno distinguido como H1-1, (Manzana H1-1) ubicado en la Urbanización PARQUE RESIDENCIAL LA ESMERALDA, jurisdicción del .....