REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 20.309
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 679 Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANVA, Banco Universal, C.A, (antes Banco Unión, C.A),instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1949, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N| 12, Tomo 33- A Pro.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 27.021, 4.280 y 135.502, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.303.824.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MARIANA DEL CARMEN PAÑUELAS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.º 80.103.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.

Vista la diligencia que corre inserta en el folio ciento treinta y cinco (135) de la presente pieza principal, suscrita por la abogada MARIANA PAÑUELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 80.103, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.303.824 cuya demanda fue incoada, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 679 Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANVA, Banco Universal, C.A, (antes Banco Unión, C.A),instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1949, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N| 12, Tomo 33- A Pro; mediante la cual solicita se levante la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 03-11-2008, el cual corre inserto en los folios (38 y 39) de la Pieza Principal; el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la misma, hace el siguiente recorrido:
En fecha 03/11/2008, este Tribunal dictó auto decretando Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Inmuebles propiedad del demandado de la presente causa, y libro despacho de comisión al Tribunal Distribuidor Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de la ejecución de la misma (folios 33 al 36).
En fecha 22/04/2009, este Tribunal da por recibida la referida, comisión proveniente del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acordando agregarla a los autos del presente expediente (folio 51). Ahora bien, se observa de las referidas resultas, que el Tribunal ut supra mencionado, levanta acta, dejando constancia de haberse traslado a la dirección correspondiente y haber practicado la referida Medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes propiedad de la parte demandada, acordando oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a los fines de notificarle la practica de la referida medida (folios 45, 46 y sus vtos); por lo que, en fecha 03/02/2009, libro oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo notificándole sobre la práctica de la referida Medida de Embargo Ejecutivo (folio 49).
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que en fecha 04/08/2016, la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.140.261 domiciliada en Caracas, en su carácter de VICEPRESIDENTE de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO Banco Universal C.A, antes identificada, suscribe diligencia (folio 117) mediante la cual expone: “Por cuanto el Ciudadano CASTELLANOS ZAMORA JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.303.824, cancelo Microcrédito N° 592880, a mi representada Banesco, Banco Universal C.A, antes identificado, procedan a:
. Desistir del procedimiento incoado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero de expediente No. 20.309. Levantar las medidas cautelares acordadas por el Tribunal con ocasión del Juicio…”
(subrayado y negrillas de este tribunal).
Visto que en fecha 01 de marzo de 2017, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 127 y 128 y sus vueltos de la primera pieza principal) mediante la cual declara HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO celebrado entre las partes, y quedando firme dicha decisión. En este orden de ideas, vista la Medida de Embargo ejecutivo, decretada por este despacho (folio 38 y 39 y sus vueltos). En fecha 03 de noviembre de 2008; en virtud de lo cual se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre el siguiente inmueble:
1. Constituido por una parcela de terreno N°.59 de la Manzana C5 de la Urbanización PARQUE RESIDCENCIAL LA ESMERALDA SECTOR CUATRO, y la casa-quinta sobre ella construida constante de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (106.49M2) aproximadamente; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela N°.60; SUR: Parcela N°.58; ESTE: Parcela N°.11 y OESTE: Calle N°.20. El inmueble pertenece al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Carabobo, en fecha 05/05/1995, bajo el N°.35, Tomo 8, Protocolo Primero, folios 1 al 2.
A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, asimismo se designó como CORREO ESPECIAL a la abogada MARIANA PAÑUELAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,

Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nº. 0242-2023 dirigido al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.


La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/rafael
Exp. N°. 20.309