nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DONALIA MENDIVELSO PANQUEVA y RENE ROJAS HERNÁNDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Septiembre de 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que durante le matrimonio fueron procreados tres (03) hijos de nombres: EDGAR GIOVANNY, AIXA NEY y RENE, actualmente mayores de edad; y no constan en el expediente bienes que liquidar.