Del análisis al Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, realizado por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, donde indicó que sólo será objeto de paralización aquellos casos cuya práctica material implique la desposesión o desalojo del inmueble que sirve de lugar de vivienda familiar y que se encuentre en estado de ejecución de la sentencia, hasta que se realicen los actos que establece el prenombrado Decreto Ley.
De la revisión del presente expediente se observa que el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), se encuentra en estado de ejecución de sentencia y en virtud de que se evidencia de los autos que el inmueble que fue declarado Embargado Ejecutivamente, recae sobre una Parcela de Terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con el Nº48, tipo B, situada en el Conjunto Residencial "El Morichal", construido sobre un lote identificado como Lote.....