declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELISA ELENA ABADI TRIAS Y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Junio de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-