REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELISA ELENA ABADI TRIAS Y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI
ABOGADOS: ANA MARIA PASQUALE Y IVAN ORTA ROBLES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.772
Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2006, ELISA ELENA ABADI TRIAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V – 11.313.013, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA MARIA PASQUALE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.56.687, y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI, peruano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 163138, representado en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ORTA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.413, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 10 de Abril de 2006, los solicitantes ELISA ELENA ABADI TRIAS Y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELISA ELENA ABADI TRIAS Y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Junio de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.772.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 9 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.772
SOLICITANTES: ELISA ELENA ABADI TRIAS Y MANUEL GUSTAVO MANRIQUE GIANOLI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 9 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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