REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de mayo del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FANNIS LEONOR FREITES DE ANNUNZIATA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.571.606, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.876, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana FANNIS LEONOR FREITES DE ANNUNZIATA, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1956, bajo el N° 65, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante el cual aparece como: “…FANNY LEONOR…” y nó “…FANNIS LEONOR…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; C) Copia simple del pasaporte de la solicitante; D) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así; donde dice: “…FANNY LEONOR …" refiriéndose a los nombres de la solicitante, diga: "…FANNIS LEONOR…" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular (FDO.) ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G. - La Secretaria Titular (FDO.) ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.- En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nos. 989 y 990, respectivamente.- La Secretaria (FDO.) E.C.de V.- Hay sellos húmedos redondos del Tribunal.- Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia a los NUEVE (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
EXP. N° 18.507.-
/nelly.-