Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 083.643, asistido por la abogada ALICIA CARVALLO CISNERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6609.
Publíquese y déjese copia.