En consecuencia, contestada como fue la tacha, y ante la insistencia del actor de hacer valer el documento cuya tacha se demanda, y concluido como fue el lapso de la comparecencia, continúese el juicio de tacha, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
De la atenta lectura del libelo y las contestaciones, se desprende que es necesaria la demostración de los siguientes hechos:
1. Si es falso el instrumento tachado, es decir el autenticado ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 34, tomo 472, debido a que la cedente CLARA ISABEL ROVIRA A., se identificó como de estado civil "SOLTERA", y para la fecha de la cesión era de estado civil "CASADA".
Se fija un lapso de promoción de pruebas de quince (15) días de despacho y un lapso de evacuación de treinta días (30) de despacho, a los fines de que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes, entr.....