se ordena la nulidad de los actos de remate celebrados en la presente causa y de los actos procesales que les anteceden, ORDENÁNDOSE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ENCONTRABA PARA EL 09-03-2004, es decir al estado de que se libren los tres carteles de remate, en los cuales se indique con precisión que el bien a rematar está constituido por el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble suficientemente identificado al inicio de la presente decisión.