REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual solicita la ejecutante, se libren nuevos carteles de remate en la presente causa, para decidir el tribunal observa:
Al folio 64 del cuaderno de medidas corre agregada la certificación de gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, de fecha 10 de febrero de 2004, mediante la cual deja constancia que el inmueble constituído por un apartamento, distinguido con el Nro. 7-B, ubicado en la primera planta del modulo “B”, del edificio Nro. 01, del conjunto “A”, del Desarrollo Habitacional “Conjunto Residencial Llano Verde”, situado al lado de la autopista Valencia Campo Carabobo, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, PERTENECE A LA EJECUTADA MARIA ELIZABETH VILORIA, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A pesar de lo anterior, el tribunal incurrió en el error de librar los carteles de remate cuyas copias corren a los folios 67 al 69 del cuaderno de medida, y en los cuales se indica que será sacado a remate el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 7-B, modulo “B”, del edificio Nro. 01, del conjunto “A”, del Desarrollo Habitacional Conjunto Residencial Llano Verde, es decir, se señala en dichos carteles de remate que el bien inmueble a rematar es la totalidad de dicho apartamento y no los derechos y acciones que sobre el mismo posee la ejecutada y que equivalen al 50% de los derechos de propiedad del inmueble.
Igualmente y con fundamento en dichos carteles, en fecha 19-05-2004 el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró desierto el acto de remate, y a solicitud de la ejecutante, se acordó librar un único cartel de remate cuyo acto de remate se efectuaría por los 2/5 del justiprecio del inmueble (folio 83), para lo cual igualmente se libró un nuevo cartel de remate cuya copia riela al folio 84 donde nuevamente se incurre en el error de señalar que el bien inmueble a rematar está constituido por la totalidad de dicho apartamento. A los folios 94 y 95 del cuaderno de medidas corre agregada la copia certificada del acta de remate de fecha 12-08-2004 donde igualmente se remató la totalidad del bien inmueble.
De lo anterior se evidencia que se incurrió en el error de librar carteles de remate y efectuar actos de remate sobre la totalidad de un inmueble que no pertenece exclusivamente a la ejecutada MARIA ELIZABETH VITORIA, quien solo posee sobre el mismo el 50% de los derechos de propiedad.
La jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente, que celebrado el acto de remate, contra el mismo solo procede la reivindicación, salvo que, en el iter procesal previo a la celebración de dicho acto de remate, se hayan cometido errores procedimentales de tal entidad que conlleven a la nulidad del mismo en cuyos casos, por via excepcional, podrá declararse la nulidad de los actos previos y, consiguientemente, la nulidad del acto mismo del remate.
En la presente causa –se repite- el error procedimental se inició desde el momento mismo que se libraron los primeros carteles de remate, y continuó cometiéndose el mismo error en los actos procesales subsiguientes, incluido el de remate, siendo absolutamente necesario declarar la nulidad de dicho acto de remate, en el cual se procedió a ejecutar un bien que no pertenece en su integridad a la ejecutada.
Como consecuencia de lo anterior, y en resguardo del derecho a la defensa del copropietario de dicho inmueble, y en salvaguarda del debido proceso, se ordena la nulidad de los actos de remate celebrados en la presente causa y de los actos procesales que les anteceden, ORDENÁNDOSE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ENCONTRABA PARA EL 09-03-2004, es decir al estado de que se libren los tres carteles de remate, en los cuales se indique con precisión que el bien a rematar está constituido por el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble suficientemente identificado al inicio de la presente decisión.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,



/ar.