REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 10-11-2004 mediante la cual se solicita que el Tribunal señale con precisión el estado de la causa, para decidir el Tribunal observa:
La sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal y confirmada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06-03-2001, en su dispositivo declaró:
“Parcialmente con lugar la demanda incoada por TUBO FLEX C.A. CONTRA BOLTUCA C.A. y condenó a esta ultima a lo siguiente: PRIMERO: Se le prohíbe el uso legal de la maquina que fabrica tubos flexibles para el sistema de aspiración industrial y sistema de escape de vehículos y como consecuencia de ello cesará en el uso inmediato de la misma. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 1268 del Código Civil, sean destruidos a su costa los productos que se fabrican con la referida maquina, así como ésta última”
Dicha decisión se encuentra definitivamente firme en razón de lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 17-09-2001 (folio 94 de la 1° pieza), fijó plazo de cumplimiento voluntario de ocho días.
Solicitada como fue la ejecución forzosa, la ejecutada solicitó la suspensión de la ejecución con fundamento en el ordinal 1° del articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, en respuesta a cuya solicitud, el Tribunal a cargo para ese entonces de la Dra. Rosa Margarita Valor, dictó auto de fecha 14-12-2001 (folio 144 del Cuaderno de medidas), mediante el cual se ordenó abrir la articulación probatoria de ocho días, contra cuyo auto se ejerció el recurso procesal de apelación el cual fue oído en un solo efecto, y cuya apelación fue declarada sin lugar, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 27-05-2002, que corre agregada de los folios 48 al 51 de la presente pieza.
Posteriormente en fecha 13-03-2002 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria que corre al folio 154 del cuaderno de medidas, mediante el cual se declaró con lugar la prescripción de la ejecutoria y se ordenó suspender la medida de secuestro decretada en autos, apelada dicha decisión la misma fue revocada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-12-2003, en la cual la alzada ordenó:
“La reposición de la causa al estado en que se encontraba cuando se dictó la mencionada sentencia interlocutoria a los fines de que continúe la ejecución de la sentencia definitivamente firme”
Las resultas de la apelación fueron recibidas en este Tribunal en fecha 29-07-2004, en consecuencia, la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa cuyo mandamiento de ejecución se librará a solicitud de la ejecutante.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO,
/ar.