Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el Numeral 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO y YENNIRE JOSE ARTEAGA JARAMILLO, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.241.103 y V-19.108.511 respectivamente, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por los ciudadanos NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.824.200 y V-11.147.115 en su contra. En este sentido, se les hace saber a las partes, que el día de despacho siguiente a este comenzara a transc.....