REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio de 2023
Años 213º y 164º


PARTE DEMANDANTE: CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, en fecha 31/05/1968, bajo el N°1, Libro N°66, cuya ultimamodificación quedo inserta en fecha 05/08/2021, bajo el n°64, tomo 42-A, a través de los endosatarios en procuración Abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZy EDSON ALEJANDRO GARCIA BAPTISTA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEYLA ANDREINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 21.223.290
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DECISION: ADMISION DE PRUEBAS
EXPEDIENTE: 24.805

ÚNICO

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante a través de sus apoderados judiciales,LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.638 y 298.051, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas traídas a los autos por la parte Demandante:
Contenidas en el escrito de promoción de pruebas cursante alos foliossetenta y ocho al ochenta (78 al 80 de la presenta pieza), respecto a ellas:
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES: Con relación a las pruebas documentales promovidas,marcada A, por cuanto la misma no es ilegal o contraria a derecho, ni manifiestamente impertinentes, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refieren, salvo su apreciación y valoración para el mérito de la causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Con relación a las pruebas documentales promovidas, marcadas 1,2,3 y 4, por cuanto las mismas no son ilegales o contrarias a derecho, ni manifiestamente impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refieren, salvo su apreciación y valoración para el mérito de la causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DE LA PRUEBA DE INFORME: Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda oficiar a:
1. Departamento de Historias Medicas del CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en los archivos de dicho departamento, de esa institución medica reposa el originalde la historia medica del paciente JOSE LEANDRO CASTRO SANCHEZ, signada con el numero 428.135 y si en dicha historia medica se evidencia lo siguiente:
b) Si en los folios 01 y 07, se indica que el paciente ingreso al CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A, en fecha 07/10/2020
c) Si en el folio 07, fechado 07/10/2020, consta registro que la señora KEYLA URDANETA, aparece como esposa del paciente
d) Si en el folio 36, fechado 16/10/2020, consta la nota del médico intensivista dejando constancia del estado del paciente y de la solicitud del traslado del paciente por parte del familiar, suscrita por KEYLA URDANETA, en su carácter de esposa del paciente, con su numero de cedula de identidad y número telefónico
e) Si desde los folios 08 al 36 y 147 al 151, consta Ordenes Medicas y Evolución del Paciente JOSE LEANDRO CASTRO SANCHEZ, con sus respectivas descripciones y anotaciones.
f) Si desde los folios 37 al 93 constan exámenes médicos con sus respectivos resultados que fueron practicados al paciente JOSE LEANDRO CASTRO SANCHEZ, y utilizados para cada diagnostico medico y que van desde las fechas 07/10/2020 hasta el 16/10/2020.
g) Si desde los folios 94 al 146, constan los Registros de Control de Signos Vitales, Control de Signos Vitales UCI, Balance Hídrico, Reporte de Enfermería, Control de Líquidos Administrados, Control de Líquidos Eliminados y Reporte de Tratamientos, aplicados al paciente entre las fechas 07/10/2020 hasta el 16/10/2020
2.- Departamento de Créditos y Cobranza del CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A, A fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en los archivos de esa Institución medica reposa el original del listado de observaciones del paciente JOSE LEANDRO CASTRO SANCHEZ, donde se evidencian las gestiones de cobranza y la existencia de la letra de cambio de fecha 16/10/2020
b) Si en sus archivos digitales o impresas, existe correspondencia de fecha 27/01/2021, suscrita o emitida por la ciudadana KEYLA URDANETA CARRILLO, donde indica que reconoce la deuda, que esta dispuesta a pagar, pero que tiene el dinero para ello. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIO

FANNY RODRIGUEZ
LASECRETARIA

YULI REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LASECRETARIA

YULI REQUENA


EXP. 24.805
FRR/yrt