Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoado por los abogados ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ y VALDEMAR DE LA TRINIDAD LUGO MADRIZ, venezolanos, casados y divorciado, titulares de la cedula de identidad Nro V-778.183 y Nro. V-1.962.929, con domicilio procesal en Manzana 33, Nro. 17, Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, estado Carabobo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.994 y 73.992, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil NORTH AMERICAN INTERNATIONAL C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en Urbanización Industrial Castillito, calle 97 c/c Av.70, Centro Industrial S.V, galpón Nº 10, Municipio San Diego, estado Carabobo, d.....