este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por la representación judicial del ciudadano LEONEL GUEVARA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 6.356.988, contra los ciudadanos ENNIO GUGLIELMETTI DORDONI, MARÍA ROSA FRESCHI DE GUGLIELMETTI y GIANNI POLIDORO SCIPIONI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.347.300, 1.352.988 y 7.474.050 respectivamente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de admisión dictado en la presente causa, así como todas las actuaciones que tuvieron lugar posterior al mismo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.