REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, la causa fue suspendida de oficio por este Tribunal, y con vista a la diligencia suscrita por la abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210, apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado en autos, solicita al Tribunal la REANUDACION DE LA CAUSA, con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 Noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto esta Sala dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, como dispuso la Sala el norte y propósito del cuerpo legal es la suspensión de la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. En este sentido, se evidencia que la presente causa se encuentra en el estado de sentencia, por lo que en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 17 de mayo de 2011. Notifíquese a las partes interesadas en el presente juicio de la reanudación. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. CARMEN MARTÍNEZ