Establecido lo anterior, quien aquí decide, en resguardo del derecho a la defensa de la parte contra la cual obra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, la cual aún no se ha ejecutado, admite la oposición formulada por la Abogado MARÍA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.896, en su carácter de apoderada judicial de del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO CASTRO, representante de la empresa PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO, C.A, y en consecuencia, se le dará curso a partir del tercer (3°) día siguiente a que conste en autos la ejecución de la referida medida preventiva, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias números 01716, 00144 y 01199 de fechas 11 de diciembre de 2014, 25 febrero de 2015 y 2 de noviembre de 2017, respectivamente). Así se decide.