con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, MARÍA OTILIA PÉREZ DE LINARES en su carácter de CONYUGE y EMMA AUGUSTA LINARES PÉREZ, PEDRO ROBERTO LINARES PÉREZ TERESA DEL CARMEN LINARES PÉREZ, OMAIRA RAMONA LINARES DE CEDEÑO, CARLOS RAFAEL LINARES PÉREZ, ANA FRANCISCA LINARES PÉREZ y ELOISA RAMONA LINARES DE BUYSSE sus carácteres de HIJOS como los "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus TEOFILO LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.841.553, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Diciembre del año 2003, según consta de acta N° 149, Tomo VIII, Año 2.003, que corre inserta en el folio (15) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de Noviembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente.....