REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.536.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARÍA OTILIA PÉREZ DE LINARES, EMMA AUGUSTA LINARES PÉREZ, PEDRO ROBERTO LINARES PÉREZ, TERESA DEL CARMEN LINARES PÉREZ, OMAIRA RAMONA LINARES DE CEDEÑO, CARLOS RAFAEL LINARES PÉREZ, ANA FRANCISCA LINARES PÉREZ y ELOISA RAMONA LINARES DE BUYSSE.

En relación a la solicitud de fecha 04 de Diciembre del año 2008, suscrita por los ciudadanos MARÍA OTILIA PÉREZ DE LINARES Viuda, EMMA AUGUSTA LINARES PÉREZ Soltera, PEDRO ROBERTO LINARES PÉREZ Soltero, TERESA DEL CARMEN LINARES PÉREZ Soltera, OMAIRA RAMONA LINARES DE CEDEÑO Casada, CARLOS RAFAEL LINARES PÉREZ Soltero, ANA FRANCISCA LINARES PÉREZ Soltera y ELOISA RAMONA LINARES DE BUYSSE Casada, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.532.218, 8.843.996, 3.868.446, 4.871.225, 5.370.759, 8.832.615, 8.831.047 y 7.050.911 todos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA PADRÓN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.214 y de este domicilio, y en donde solicitan sean declarados los ciudadanos MARÍA OTILIA PÉREZ DE LINARES en su carácter de CÓNYUGE y EMMA AUGUSTA LINARES PÉREZ, PEDRO ROBERTO LINARES PÉREZ TERESA DEL CARMEN LINARES PÉREZ, OMAIRA RAMONA LINARES DE CEDEÑO, CARLOS RAFAEL LINARES PÉREZ, ANA FRANCISCA LINARES PÉREZ y ELOISA RAMONA LINARES DE BUYSSE sus carácteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus TEOFILO LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.841.553, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Diciembre del año 2003. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, MARÍA OTILIA PÉREZ DE LINARES en su carácter de CONYUGE y EMMA AUGUSTA LINARES PÉREZ, PEDRO ROBERTO LINARES PÉREZ TERESA DEL CARMEN LINARES PÉREZ, OMAIRA RAMONA LINARES DE CEDEÑO, CARLOS RAFAEL LINARES PÉREZ, ANA FRANCISCA LINARES PÉREZ y ELOISA RAMONA LINARES DE BUYSSE sus carácteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus TEOFILO LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.841.553, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Diciembre del año 2003, según consta de acta N° 149, Tomo VIII, Año 2.003, que corre inserta en el folio (15) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de Noviembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.536