En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DIVORCIO solución, y, en consecuencia se declara la disolución del vinculo matrimonial que unía en matrimonio civil al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.358.870 y a la ciudadana ROSIRYS ONEIDA TOLOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.810.211. Vínculo legalizado en los libros del Registro Civil de Matrimonio del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, del Año 1980, Tomo I, Partida No. 19, llevados en la Prefectura del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se deja constancia de que la parte actora manifestó que fueron procreados dos hijos que para el momento de la interposición de la demanda eran mayores de edad, hecho ést.....