Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; intentada por el Ciudadano AMIN SABER BEAINI, extranjero de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.782.016, con correo electrónico aminbeaini@gmail.com y teléfono con mensajería whatsapp +58 414-4168414 y de este domicilio, asistido por el Abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-28.022.261, con correo electrónico abg.omarhassan@gmail.com y teléfono con mensajería whatsapp +58 414-4710676 y de este domicilio.....