Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN; se niega igualmente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y como quiera que consta en autos el acta defunción del demandado RAMON RAFAEL HERRERA MEDINA, la cual se hizo constar en el expediente desde la misma fecha en que fue consignada por la ciudadana GLADYS TILLERO, esto es desde el 9 de Diciembre de 2003, la presente causa se encuentra suspendida desde esa fecha, esto es el 9 de diciembre de 2.003, hasta tanto la parte interesada, esto es la actora, cumpla con las gestiones relativas a la citación de los herederos conocidos y desconocidos.