REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA CASTILLO DIAZ y CARLOS MANUEL GARCIA MONRROY
ABOGADO: ACDEL J. MORENO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.866
Por escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2003, los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CASTILLO DIAZ y CARLOS MANUEL GARCIA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.233.322 y V-8.748.941 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ACDEL J. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.752, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el día 26 de Diciembre de 2001. Que durante el tiempo que llevan de casados no procrearon hijo alguno, así como tampoco han obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna para liquidar. Que durante algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinantes hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre ellos, por lo cual han convenido formalmente se separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo. Que el último domicilio conyugal estuvo establecido en la Urbanización Los Bucares Avenida 102, Casa N° 75-59, Sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Por último acordaron que cada cónyuge conserva el derecho de vivir en donde consideren cada uno de ellos.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 27 de Abril de 2004, presentan escrito los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CASTILLO DIAZ y CARLOS MANUEL GARCIA MONRROY, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges OMAIRA JOSEFINA CASTILLO DIAZ y CARLOS MANUEL GARCIA MONRROY, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Tacarigua Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 15866
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