En consecuencia, conforme lo expuesto anteriormente se niega la medida de embargo solicitada en la Partición y liquidación de la comunidad conyugal, pretensión intentada por el ciudadano JOSE RAMON SEQUERA GUILLÉN, asistido por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR contra GLADYS MATILDE PAOLINI, todos debidamente identificados en autos. Así se decide.