Declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, opuesta por el abogado CLAUDIO LANER, Inpreabogado N° 78.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A , "EMBARSA", establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 641 eiusdem, por la incompetencia del Tribunal por el Territorio. SEGUNDO: DECLINA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.