REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Junio de 2013
Año 202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES DARWIN & FREIRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2006, bajo el N° 67, Tomo 298-A.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL RAMÍREZ SILVA, I.P.S.A. N° 106.299.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., “EMBARSA” inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1957, bajo el N° 49, Tomo 9-B, con posteriores modificaciones del acta constitutiva por ante la misma Oficina de Registro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 54.578.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).

I

ANTECEDENTES
En fecha 18 de noviembre de 2011, la sociedad mercantil INVERSIONES DARWIN & FREIRE C.A., mediante apoderado judicial demanda por el procedimiento por intimación a la sociedad de comercio EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., “EMBARSA”, por el cobro de veintiséis (26) facturas aceptadas, que alcanzan la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 486.496,80). Cumplida la formalidad de la distribución la causa originalmente quedó asignada al conocimiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asignándole el número de expediente 24414/2011 y admitiéndola en fecha 28 de noviembre de 2011.
En fecha 29 de febrero de 2012, comparece el abogado CLAUDIO LANER, Inpreabogado N° 78.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., “EMBARSA”, parte accionada, se opone y opone a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoada en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DARWIN & FREIRE C.A., la cuestión previa contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del Tribunal por el Territorio.
En este orden de ideas, observa este Tribunal que la representación judicial de la accionada alega que su representada mantiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según se evidencia en varios documentos consignados por la misma demandante, específicamente, en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, y que cursa en el folio cincuenta (50) y siguientes del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para resolver la presente incidencia, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
La parte accionante en el presente juicio pretende mediante el uso del procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil el cobro de una supuestas facturas que a su decir se encuentran aceptadas por la parte demandada.
Por otra parte, la sociedad mercantil accionada alega como defensa previa el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, valga decir, la incompetencia del Tribunal en razón del Territorio, y señala al efecto que su representada tiene domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal y como se desprende del acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 31 de octubre de 2007, y que cursa al folio 50 del Expediente, donde destaca en su cláusula segunda dicho domicilio, por consiguiente debía ser presentada ante un juez competente por el territorio de su domicilio a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 eiusdem.
Así las cosas, este Juzgador aprecia que la parte accionante acompaña copia simple del documento constitutivo de la sociedad de comercio demandada Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti sociedad anónima, EMBARSA, que cursa del folio 30 al 42 de la pieza principal, así mismo también se aprecia que consta al folio 43 de la misma pieza otro asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de mayo de 2000, donde se establece también como domicilio de la accionada la ciudad de Caracas y finalmente se aprecia acta de asamblea ordinaria de accionistas del 31 de octubre de 2007, registrada el 30 de enero de 2008, bajo el número 70 del Tomo 12-A-Sdo., donde se evidencia en la cláusula segunda que el domicilio sigue es la ciudad de Caracas; todos estos documentos públicos no fueron impugnados por la demanda razón por la cual se les concede pleno valor probatorio y se tiene como un hecho cierto que la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., EMBARSA, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas. Y así se establece.
Una vez establecido que el domicilio de la sociedad de comercio es la ciudad de Caracas, es menester señalar que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En la norma antes transcrita se evidencia que solamente existe una excepción en el procedimiento por intimación para que pueda ser incoada la demanda por ante un Tribunal distinto del domicilio del deudor, valga decir, cuando las partes de común acuerdo y conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, eligen un domicilio distinto, criterio incluso establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. TULIO ALVAREZ LEDO, en el caso Multiservicios Lesluis, C.A. vs. Antonio Juguera Roman, expediente 04-0464.
Así las cosas al analizar las supuestas facturas este Juzgador no encuentra evidencia alguna que en las mismas se hubiere establecido un domicilio especial por las partes contendientes en el presente juicio, por lo tanto, ante la ausencia de acuerdo entre los litigantes que hubiere establecido a la ciudad de Valencia como domicilio especial, debía necesariamente ser incoada la presente demanda por ante un Tribunal del domicilio de la sociedad mercantil demandada, competente también por la materia y el valor todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En el presente caso se evidencia que el domicilio de la accionada es la ciudad de CARACAS, por lo tanto, el juez natural para conocer del presente juicio es un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Juzgado es INCOMPETENTE en razón del territorio, siendo competente el Juez del domicilio establecido en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, razón por la cual resulta forzoso declarar procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada y ordenar la remisión del presente juicio al Juzgado competente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En Merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, opuesta por el abogado CLAUDIO LANER, Inpreabogado N° 78.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A , “EMBARSA”, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 641 eiusdem, por la incompetencia del Tribunal por el Territorio. SEGUNDO: DECLINA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese a las partes.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de al Circunscripción judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO. La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.-
La Secretaria,

Exp. N° 54.578
PP/Jg.-