REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 Junio de 2013
Años 202° y 154°
DEMANDANTE: JHON ALEXANDER GUTIERREZ CELIS, de nacionalidad colombiana, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.199.491, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EMILIA ANTIVERO, Inpreabogado N° 152.818.
DEMANDADA: YAZMIN SÁNCHEZ BARRAGAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.033.718, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR MATERIA.
EXPEDIENTE No. 54.522.-
I

ANTECENDENTES

En fecha 07 de Noviembre de 2012, se le da entrada a la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano JHON ALEXANDER GUTIERREZ CELIS, de nacionalidad colombiana, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.199.491, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA EMILIA ANTIVERO, Inpreabogado N° 152.818, contra la ciudadana YAZMIN SÁNCHEZ BARRAGAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.033.718, de este domicilio.
En la presente causa el ciudadano JHON ALEXANDER GUTIERREZ CELIS, ya identificado, demanda a la ciudadana YAZMIN SÁNCHEZ BARRAGAN, para que sea liquidada, tal y como fue ordenada en sentencia de Divorcio la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Para este Juzgador es necesario verificar su competencia, lo cual procede a realizarlo conforme a las siguientes consideraciones.
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en fecha 7 de diciembre de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Nº 5859 de fecha 10 de diciembre de 2007, establece en el Parágrafo Primero del artículo 177 lo que se transcribe a continuación:

“Artículo 177.- El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: (…) l.- Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando hayan niños, niñas y adolescentes comunes o bajo la responsabilidad de crianza y / o Patria Potestad de alguno de los solicitantes…”,

Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este expediente este Tribunal observa, que en la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se desprende de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 29 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y del escrito de contestación y reconvención de la demanda presentado en fecha 26 de Junio de 2013, por el abogado ROGER GIRON ROMERO, Inpreabogado N° 44.009, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YAZMIN SÁNCHEZ BARRAGAN, identificada en autos, que se procrearon tres hijos, confirmándose que a la actualidad son menores de edad; además que como colofón en la contestación de la demandada señaló la accionada: “1- Es rigurosamente incierto que mi representada y la parte demandante hayan acordado repartir el bien inmueble una vez que la sentencia de divorcio fuese ejecutoriada, lo que si es cierto, es que el padre de los menores habidos en el matrimonio se comprometió a ceder su cuota parte que le corresponde a sus hijos
2- para que los mismos no quedaran desprotegidos, y pudieran tener un hogar digno y seguro junto a la madre.”, todo ello constituye razón suficiente para que de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta incompetente para conocer de la presente causa y deba declinar en el Tribunal competente para conocer de la misma, valga decir, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y procederá a DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de niños y adolescentes tal y como de manera expresa, positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, DECLINA COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado en el presente procedimiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los 27 días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 54.522.-
PP/Jg.-