Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.573, de este domicilio, contra la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SALVATIERRA MIERES, titular de la cédula de identidad N° V-14.437.437.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.