CON LUGAR la cuestión previa, por los abogados ZEMIDA MACHO Y HEMILY RAMOS, Inpreabogado N° 142.767 y 47.936 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AILEE AILEE BORGES MONTAÑEZ, identificada en autos, contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por la Materia. SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.-Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondiente.