Así las cosas, resulta procedente la rectificación de sentencia, la cual queda corregida en los términos siguientes:
Donde dice: "YUDITH MORELIA HURTADO RIVERO", debe decir: "JUDITH MORELIA HURTADO RIVERO", como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 18 de marzo del 1981, y expídase copia mecanografiada de lo solicitado.-