REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL GAVIDIA MARIN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 52.137
Vista la anterior diligencia de fecha 09 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL GAVIDIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.225.579, debidamente asistido por la Abog. NANCY ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.941, mediante la cual solicita corrección en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre del año en curso, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto existe un error de trascripción en lo referente al segundo nombre del cónyuge, en consecuencia se acuerda subsanar la omisión mediante la presente subsanación de sentencia, conforme al articulo antes nombrado. Donde dice: “…LUIS MANUEL GAVIDIA MARIN” Debe decir: “LUIS MIGUEL GAVIDIA MARIN”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se dicto auto aclaratorio conforme al art. 252 del CPC. Se subsanó el nombre del cónyuge, quedando incólume el resto de la sentencia.

Exp. Nº 52.137/PPcc