REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2010.
200° Y 151º
EXPEDIENTE N° 31.093.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS LIZARDO BORGES Y YUDITH MORELIA HURTADO RIVERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre del 2010, presentada por la ciudadana JUDITH MORELIA HURTADO RIVERO; Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-8.320.348, y de este domicilio, asistida por la abogada Julieta Rosana, Inpreabogado N° 40.072, mediante la cual solicita la corrección de su nombre, y consigna a los autos la copia certificada de la partida de matrimonio.-
Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…” y por cuanto se observa que se en la presente demanda se identifica a la solicitante como YUDITH MORELIA HURTADO RIVERO, siendo lo correcto JUDITH MORELIA RIVERO, tal y como se desprende del acta de … consignada a los autos en fecha folio ,
Así las cosas, resulta procedente la rectificación de sentencia, la cual queda corregida en los términos siguientes:
Donde dice: “YUDITH MORELIA HURTADO RIVERO”, debe decir: “JUDITH MORELIA HURTADO RIVERO”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 18 de marzo del 1981, y expídase copia mecanografiada de lo solicitado.-
El juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-