Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Una oficina Comercial o Profesional distinguida con el N° 1-A, Ubicada en el primer piso del edificio denominado "TORRE SEGUROS LOS ANDES" la cual tiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,50Mts) le corresponde dos baños dentro de la misma, así como dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados en el primer piso y distinguidos con los números 11 y 12 y le corresponde un porcentaje dentro de los derechos inherentes al condominio de 0.0154944% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficiona N° 1-1, SUR: Fachada sur edificio; ESTE: Escaleras, foso de ascensores y hall de distribución y OESTE: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada INVERSIONES ADFICAR ZJ3, C.A Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha .....