Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: "...La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión..."; y por cuanto observa este Tribunal que en sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2001 se incurrió en un error involuntario, folio doce (12), al mencionar que el número de cedula de la ciudadana YSABEL SULBARAN ALBARRAN es "....12.452.942..." cuando lo correcto debió haber sido "....12.462.942...". En consecuencia, se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: "...12.452.942...", Debe decir: "...12.462.942...", como es lo correcto y ver.....