REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Junio de 2013
Año 202º y 154º

SOLICITANTE: YSABEL SULBARAN ALBARRAN.
APODERADA JUDICIAL: SOL MILAGROS ARIAS LOAIZA.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
EXPEDIENTE N°: 46.117.-

Visto el escrito de fecha 07 de Mayo, presentado por la ciudadana YSABEL SULBARAN ALBARRAN, identificada en autos, asistida de abogado, el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2001.
Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto observa este Tribunal que en sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2001 se incurrió en un error involuntario, folio doce (12), al mencionar que el número de cedula de la ciudadana YSABEL SULBARAN ALBARRAN es “….12.452.942…” cuando lo correcto debió haber sido “….12.462.942…”. En consecuencia, se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: “…12.452.942...”, Debe decir: “…12.462.942…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 05 días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,

Exp. N° 46.117.-
PP/Jg.-