Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante del Desistimiento, no tiene Poder que le otorgue la facultad expresa para efectuar dicho acto, más aún cuando las actuaciones realizadas por el mismo, tales como presentación de la demanda y diligencia cursante al folio veinticuatro (24), las efectuó bajo la figura de la asistencia jurídica, por lo que este Tribunal estima que dicho profesional del derecho, no tiene potestad para realizar en nombre de la parte actora dicho desistimiento, por lo que niega su homologación.