JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2010
199º y 151°
DEMANDANTE: YRIS DE JESUS PÉREZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad número 7.026.670, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 53.476.

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Febrero del año en curso, por la ciudadana YRIS DE JESUS PÉREZ GALEA, supra identificada, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.788, contentiva del desistimiento formulado por la misma, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puede extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante puede, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), más aún cuando lo efectuó de forma personal y siendo que la misma tiene capacidad de postulación para ello, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El ……
…….. Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 53.476
Nancy