declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CARMEN EMILIA HERNANDEZ LOPEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.823.747 y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante y la mencionada ciudadana, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como tutor interino de aquella a su hermana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.047.541 y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, motivo por el cual de conformidad con la citada disposición legal, a partir del día de despacho siguiente al del presente auto queda abierto el presente procedimiento a pruebas.