En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Abogada SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, en su carácter de Endosataria por procuración del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS VILA PINEDA en su condición de deudor, todos anteriormente identificadas; en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar los siguiente: a) La suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.250.000,00); monto insoluto de la letra de cambio. b) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 458.645,83) por concepto de interese moratorios calculados sobre el monto de la cambial señalada. c.) Se acuerda la .....