Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, las Cuestiones previas opuestas, interpuestas por la Abogada MARTA TANYA HELENA BECKER, en su carácter de Apoderadas Judiciales, de los demandados UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSA C.A Y ANGEL NUÑEZ, identificadas en autos, y ASÍ SE DECIDE.