REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL CABAÑA Y
JULIA RAMONA OCHOA DE CABAÑA
ABOGADO: NANCY ARIAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 50.469

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.004, los ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL CABAÑA Y JULIA RAMONA OCHOA DE CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.073.150 y V-7.089.362 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado, NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.941, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL CABAÑA Y JULIA RAMONA OCHOA, ya identificados para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 50.469
m.lb.