REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALEJANDRO JESÚS GARAY VETHENCOUTH Y
JENNY MILAGROS MILANO GIL
ABOGADO: ENOC RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: DIVORCIO 50.455
SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2.004, los ciudadanos, ALEJANDRO JESÚS GARAY VETHENCOURTH Y JENNY MILAGROS MILANO GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.739.807 y V-10.035.502 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado, ENOC RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.745, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos, ALEJANDRO JESÚS GARAY VETHENCOURTH Y JENNY MILANO GIL, ya identificados para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro. 50.455
m.lb.
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.455, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS GARAY VETHENCOURTH Y JENNY MILAGROS MILANO GIL asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
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